Normativa vigente

A partir de la sanción de la Ley 4859 y su normativa complementaria, los generadores especiales cuentan con un marco regulatorio que las obliga a integrarse al sistema mediante una gestión responsable de los residuos que generan. “Todos los generadores de la Ciudad deben separar sus residuos en origen en dos fracciones: húmedos (basura) y secos (reciclables).

Establécense presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de Ley: Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Protección del Medio Ambiente. Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos

Observaciones Generales:1. # La presente norma contiene remisiones externas # 2. Se deja constancia que las referencias al /los organismo/s consignados se refieren al/los mencionado/s en la norma o aquel/los que actualmente los hubieren sustituido en las atribuciones y funciones previstas en la presente.

Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio provincial, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
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